REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 514-08 CAUSA Nº 1E-202-08
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, Colombiano, natural de Moñito, Departamento de Cordoba, Indocumentado, fecha de nacimiento 28-10-66, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Limpida de Romero y de Adriano Barrios, residenciado en Barrio Sector, La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle 212, Casa Nro. 48G-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.-
Ahora bien, al folio Ciento sesenta y tres (163) corre inserto certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, emanada del Ministerio del Interior y Justicia de fecha .14 de Agosto de 2008.
Así mismo al folio Ciento sesenta y dos (162) de la presente causa, corre inserta constancia de Trabajo emitida por el ciudadano ENDER PINTO, Director General del Centro Comercial Mercado Las Pulgas, de la cual se evidencia: “Hace constar que el ciudadano PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, realiza sus actividades como comerciante de venta de verduras y frutas, así mismo corre inserta desde el folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento treinta y nueve (139) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 367 de fecha 23-05-2008 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que Se emite pronóstico FAVORABLE, así mismo concluyen que el referido penado es APTO para el beneficio solicitado.. En virtud de tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 04-11-2010, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado, es decir en Barrio Sector, La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle 212, Casa Nro. 48G-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia.-
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 04-11-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PEDRO LUIS BARRIOS ROMERO, Colombiano, natural de Moñito, Departamento de Cordoba, Indocumentado, fecha de nacimiento 28-10-66, de 42 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Limpida de Romero y de Adriano Barrios, residenciado en Barrio Sector La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle 212, Casa Nro. 48G-65, Municipio San Francisco, Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 04-11-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 514-08 y se libraron los oficios bajo los Nro. 4.467-08 y 4.468-08.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
Causa No. 1E-202-08
DEP/sg.-