PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano EDIXON JOSE LABARCA MENDOZA, en contra de la ciudadana NAIBELIS JAKELIN FONTANILLA LUCENA, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del ciudadano EDIXON JOSE LABARCA MENDOZA, por ante el Ministerio Público en fecha 11 de agosto de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificad.....