En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MINERVA CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V-5.063.448, asistida por el abogado Francisco Pirela, con número de Inpreabogado 73.912, y la representación judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA DR. ATILIO ABREU FUENMAYOR COMPAÑÍA ANÓNIMA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.