estima ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 546 ejusdem; En consecuencia, esta Sala fija el séptimo ( 7) día hábil siguiente, a la fecha del presente auto, a las diez (10.00 AM.) horas de la mañana, para realizar la Audiencia Oral y Reservada