Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana CARMEN CAMACHO DE HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa de DESALOJO DE VIVIENDA incoada en su contra por la ciudadana YRAMA MARGARITA CUBILLAN RAVEN, plenamente identificadas en actas, en consecuencia se declara;
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE VIVIENDA incoada por la ciudadana YRAMA MARGARITA CUBILLAN RAVEN contra la ciudadana CARMEN CAMACHO DE HERNÁNDEZ, con fundamento en las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente fallo.
Por tal motivo, se ORDENA a la demandada entregar el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99, parcelamiento Las Mercedes, No. 99-103 (antes 53-203), en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta.....