Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO, a los ciudadanos JESUS GERONIMO CARNEIRO JULIAN ELOY CARNEIRO MALAVER, JESUS JOSÉ CARNEIRO MALAVER, Y FIDEL ERNESTO CARNEIRO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-3.486.235, V-12.676.142, V-13.848.559, y V-15.895.125, respectivame.....