REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de octubre de 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.314, domiciliada en la Calle José Gregorio Hernández, Ciudad Cartón, casa N° 8-37, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 28-09-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, plenamente identificada. (Folio 01 al 21).
Narra la solicitante que en fecha 17-07-2.017, falleció ab intestato el ciudadano LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.441 y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Paro Cardio Respiratorio, Anemia Severa, Hemorragia Digestiva Superior CA de Colon, tal como se evidencia en acta de defunción correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 855, folio 355, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja a su cónyuge, ciudadana DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.822.072 y cuatro (04) hijos de nombres LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.225.314, V-11.535.579, V-11.852.062 y V-17.112.708 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.441, a la ciudadana DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, en su condición de esposa y a los ciudadanos LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.822.072, V-12.225.314, V-11.535.579, V-11.852.062 y V-17.112.708 respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas DAMELYS DEL VALLE FARFAN, BEANNY MIREYA SALAZAR PINO y MILAGROS DEL VALLE AVILA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.198.762, V-19.318.379 y V-13.669.911 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 21).
En fecha 29-09-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2586, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 22).
En fecha 04-10-2017, comparecieron las testigos, ciudadanas DAMELYS DEL VALLE FARFAN, BEANNY MIREYA SALAZAR PINO y MILAGROS DEL VALLE AVILA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.198.762, V-19.318.379 y V-13.669.911 y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 23 al 25).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas DAMELYS DEL VALLE FARFAN, BEANNY MIREYA SALAZAR PINO y MILAGROS DEL VALLE AVILA VERDE, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-10-2017, que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ; que si conocieron igualmente al finado LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO; que dan fe que el causante LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO fue esposo de la ciudadana DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ y padre de los ciudadanos LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ; que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del finado LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO son los ciudadanos DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y no existe ningún otro heredero legítimo; que si saben y les consta que el ciudadano LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO, murió en el Hospital Luís Ortega de Porlamar el día 17.07.2017; que si saben y les consta que el finado LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO no tuvo otros hijos ni adoptivos ni reconocidos.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ARMANDO BERMUDEZ FAJARDO, a la ciudadana DELIA MERCEDES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.822.072, en su condición de esposa y a los ciudadanos LISMEL DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO BERMUDEZ HERNANDEZ, GLADELYS JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ y LINNY DEL VALLE JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.225.314, V-11.535.579, V-11.852.062 y V-17.112.708 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 04-10-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.








Solicitud N° 2586
MJL/EHR/vapr