REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS GERONIMO CARNEIRO, JULIAN ELOY CARNEIRO MALAVER, JESUS JOSÉ CARNEIRO MALAVER y FIDEL ERNESTO CARNEIRO MALAVER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Margarita, sector Las Huertas, La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.486.235, V-12.676.142, V-13.486.559 Y V-15.895.125, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RITAMARY SILVA TORRENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.826.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27-07-2017, fue presentada la solicitud por ante este Tribunal, por el Ciudadano JESUS GERONIMO CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Margarita, sector Las Huertas, La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta del estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.486.235, asistido por la abogada en ejercicio RITAMARY SILVA TORRENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.826.- (Folios 01 al 11).-
Narra el solicitante que en fecha 02-09-2017, falleció la ciudadana MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-3.826.254, quien falleció en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, ubicado en el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; según consta en Acta de Defunción.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos CARMEN RAMON CARNEIRO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.943.435 y V-12.676.801, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 29-07-2017, se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° 2587. (Folio 12).
En fecha 04-10-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos CARMEN RAMON CARNEIRO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.943.435 y V-12.676.801, respectivamente.- (Folios 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARMEN RAMON CARNEIRO y CARLOS EDUARDO GONZALEZ ESTABA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 04-10-2017, si saben y les consta que la de cujus Maria Del Valle Malaver De Carneiro falleció el dia 02 de septiembre del 2017, en el hospital Luis ortega de Porlamar, ubicado en el municipio Mariño del estado nueva esparta; si saben y les consta que la de cujus Maria Del Valle Malaver De Carneiro, al momento de su fallecimiento dejo un esposo y tres hijos; dan fe de que la de cujus Maria Del Valle Malaver De Carneiro, era la esposa del ciudadano JESUS GERONIMO CARNEIRO y madre de los ciudadanos JULIAN ELOY CARNEIRO MALAVER, JESUS JOSÉ CARNEIRO MALAVER, Y FIDEL ERNESTO CARNEIRO MALAVE; saben y les consta que la de cujus Maria Del Valle Malaver De Carneiro, murió ab-inestato el dia 09-09-2017
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO, a los ciudadanos JESUS GERONIMO CARNEIRO JULIAN ELOY CARNEIRO MALAVER, JESUS JOSÉ CARNEIRO MALAVER, Y FIDEL ERNESTO CARNEIRO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-3.486.235, V-12.676.142, V-13.848.559, y V-15.895.125, respectivamente; el primero de los prenombrados en su condición de esposo y el resto de los nombrados en su condición de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 04-10-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste.-
La Secretaria,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
loida.-
Solicitud N° 2587.-
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