Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A. constituido por tres (3) lotes de terreno identificados como LOTE NUMERO 1, LOTE NUMERO 2 y LOTE NUMERO 3, ubicados en el Municipio San Francisco del estado Zulia cuya unificación fue declarada mediante documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28/02/11, bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo Primero; sobre el cual fue registrado documento de rescisión de compra-venta de LOTE NUMERO 1 y LOTE NUMERO 2, ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 21/03/2013, bajo el N° 32, Folio 155, Tomo IV del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia a los fines de que se estampe la medida decretada en los libros correspondientes.
Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR y prohíbe a la soc.....