Expediente: 3.230-16.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206º y 157º

DEMANDANTE: ELENA FLAVIANI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.840.678, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus propios derechos y con el carácter de accionista y Presidente Suplente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11/12/1979, bajo el N°61, Tomo 28-A; siendo representada en el proceso por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.706.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA LA VENDIMIA, C.A., creada mediante acta constitutiva y estatutos inscritos ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, 4/08/1977, inserta bajo el No. 12-A Tomo 88; y los ciudadanos FEDERICO FLAVIANI SALAZAR, ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, SANDRA FLAVIANI SALAZAR, LICHO FLAVIANI SALAZAR y FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.823.193, V- 5.823.194, V- 10.439.755, V- 9.708.584, y V- 2.865.799, respectivamente, con domicilio en el estado Zulia.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

La parte actora alega que la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A., fue fundada por los ciudadanos SIMPLICIO FLAVIANI DI MICHELE y CARLO FLAVIANI DI MICHELE en fecha 04/08/1977; que posteriormente en fecha 14/08/1986 el ciudadano CARLO FLAVIANI DI MICHELE, vende sus acciones al ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI DI MICHELE, quedando éste como único propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A.

Alega que en fecha 05 de Agosto de 2008 el ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI DI MICHELE da en venta pura y simple a la sociedad mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR C.A., la totalidad de las acciones de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A.

Que en fecha 26/10/2015 se inscribe ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Zulia acta de “Asamblea General Extraordinaria de Accionistas”, celebrada en fecha 01/10/2015 con la presencia de los ciudadanos FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, SIMPLICIO FLAVIANI, ROBERTO FLAVIANI y LICHO FLAVIANI, que en la misma se indica que la ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI actuó en nombre y representación del ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI, a través de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco en fecha 27/08/2014, posteriormente registrado en fecha 17/09/2015 ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que dicho poder fue revocado mediante documento autenticado ante la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Italiana, Sección Consular, en fecha 18/09/ 2015, anotada bajo el N°91, Folios 18 y 19, Tomo III.

Que en el acta de Asamblea registrada en fecha 26/10/2015, se ignora la venta total de las acciones que el ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI efectuó el día 05/08/2008 a INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR C.A., sociedad mercantil que a partir de esa fecha es la única propietaria de la totalidad de las acciones de GRANJA LA VENDIMIA C.A., estando la ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI en pleno conocimiento de la referida venta, por cuanto en su condición de cónyuge del ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI, autorizó y suscribió el documento de venta.

Que en consecuencia demanda la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA, C.A., celebrada el día 1/10/2015 y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26/10/2015, bajo el N°40, Tomo 69-A.

Mediante escrito presentado en fecha 23/09/2016, el apoderado judicial de la parte actora indicó que por cuanto existe la violación de los derechos constitucionales y legales que le asisten a su mandante, se mantienen afectados en forma permanente y continuada como consecuencia de la existencia y precaria vigencia del Acta de Asamblea impugnada, imposibilitándole el ejercicio de esos derechos, con la vigencia de irrita Acta de Asamblea Extraordinaria cuya nulidad solicita, porque cada día que transcurre su representada experimenta el riesgo manifiesto de la ilegal Junta Directiva de GRANJA LA VENDIMIA que fue nombrada en las postrimerías de la muerte del ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI, enajene o grave los inmuebles o las acciones propiedad de GRANJA LA VENDIMIA, que fueron vendidas en su totalidad a la sociedad mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A., en la cual su mandante tiene interés especial por ser accionista y por ostentarl además, el cargo de Presidente Suplente de la compañía.

Como consecuencia solicita medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar de los inmuebles propiedad de GRANJA LA VENDIMIA para salvaguardar los derechos patrimoniales de la demandante.

Asimismo solicita medida cautelar innominada de Prohibición de Innovar en el sentido que se prohíba todo registro, modificación o inscripción de una o cualquiera acta de asamblea general ordinaria o extraordinaria, en el expediente de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A.

Señala que están acreditados los requisitos necesarios para el decreto de las medidas solicitadas. Que en relación a la medida innominada solicitada, el requisito del Periculum In Damni viene dado por la urgencia, que está vinculada a la entidad e inminencia del daño causado y a la presunta violación de derechos constitucionales y legales que le asisten a su representada, siendo que la situación es de tal gravedad que esperar que transcurra el presente proceso judicial, haría nugatoria la decisión que se dicte sobre la Nulidad de Acta de Asamblea que demanda en el presente procedimiento.

Que se evidencia el Periculum In Damni, del contenido del Acta de Asamblea celebrada el día 1/10/2015, dado que mediante la decisión tomada en la misma, queda habilitada la Junta Directiva que fue designada para realizar cualesquiera actos de disposición sobre el patrimonio de GRANJA LA VENDIMIA, C.A., pudiendo realizar ventas totales o parciales de acciones o de activos de la referida sociedad, o realizar cualquier acto que exceda de la simple administración, lo que representa un inminente daño que puede ser causado a su representada; toda vez que en el expediente mercantil de la referida compañía, no consta la venta que demuestra que la totalidad de las acciones pertenecen a la Sociedad Mercantil INFLASA.

CON ESTOS ANTECEDENTES, EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Por su parte, el artículo 588 eiusdem dispone:
Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar a prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 589.
Al respecto, el autor Rafael Ortiz Ortiz, en su obra El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, p. 654, al referirse a los requisitos necesarios para el decreto de las medidas innominadas señala:
(…) De modo que estamos en presencia de un tercer requisito de carácter especial y concreto, un “peligro de daño inminente, inmediato y además, dentro del proceso”, ya que la noción de “partes” implica que haya contención, juicio, conflicto; por ello hemos denominado a este tercer requisito una suerte de Periculum in mora especifico, este es, Periculum in damni (peligro de daño inminente). ZOPPI esta de acuerdo con esta interpretación y por ello señala que “es necesario que exista otro temor o riesgo: el de que una de las partes pueda causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra”. De allí que indique que ese temor o riesgo es distinto del que se exige, siempre, para acordar las medidas: el que no se haga ilusoria la ejecución, debido que aquí de lo que se trata es la actitud positiva o negativa (acción u omisión) de una de las partes en perjuicio de los derechos de la otra, y concluye diciendo: “no es pues el simple riego de la ejecución de la sentencia, de precaver el que pueda cumplirse una sentencia condenatoria, sino además, de poner coto a una actitud destemplada, ilegal, ilegitima o ilícita de una parte que perjudique el derecho de la otra (…).

Ahora bien, pasa este Tribunal a examinar el material probatorio acompañado a las actas a los fines de determinar la presencia de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas preventivas solicitadas.

1. Original de poder otorgado por INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A. al Abogado VICTOR AVILA GONZALEZ ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Italiana Sección Consular, en fecha 14/04/2016, inserto bajo el número 44/2016, folios 3 al 6 tomo II del Libro de Registro de Poderes Protestos y demás actos llevados por esa oficina consular.

2. Copia fotostática certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11/12/1979, bajo el No. 61, tomo 28-A, donde consta la condición de accionista de la ciudadana ELENA FLAVIANI.

3. Copia fotostática certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública de San francisco del Estado Zulia, en fecha 05/08/ 2008, bajo el No. 34 Tomo 89, inserto en el expediente mercantil de INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR C.A., en fecha 07/08/2008, registrado bajo el número 40, tomo 40-A de los libros del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; mediante el cual el ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI vende a INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A. las diez mil (10.000) acciones suscritas y pagadas en la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA, C.A.

4. Copia Fotostática certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A., celebrada en fecha 2/08/2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 08/08/2008, bajo el número 50, tomo 40-A, en la cual se designó a la ciudadana ELENA FLAVIANI SALAZAR en el cargo de Presidente Suplente de INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR, C.A.

5. Copia fotostática certificada de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/08/1977, bajo el No. 12-A Tomo 88.

6. Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 3/07/1985, inscrita en la mencionada Oficina de Registro en fecha 14/08/1986, bajo el No. 55, tomo 58-A, donde consta que el ciudadano CARLO FLAVIANI DI MICHELE vende sus acciones al ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI DI MICHELE.

7. Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA, C.A., celebrada el día 1/10/2015 e inscrita en fecha 26/10/ 2015, bajo el No. 40, Tomo 69-A, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde se indica que se reunieron en la sede social de la compañía las ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, actuado personalmente y como apoderada judicial del ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI DE MICHELE, representación acreditada mediante mandato general de administración otorgado por documento autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27/08/2014, bajo el N°38, Tomo 156, protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 17/09/2015, bajo el N°41, folios 245 del Tomo 30 del Protocolo de Transcripción del año 2015, consignado en la reunión para que sea agregado al expediente, en representación de las diez mil (10.000) acciones que conforman su capital social, y que representa la totalidad del capital social de la compañía, obviando la convocatoria.
Asimismo señala dicho documento que se hicieron presentes los ciudadanos ROBERTO FLAVIANI SALAZAR y LICHO FLAVIANI SALAZAR, y que en ella se acordó la modificación del Artículo 11 de los estatutos sociales y el nombramiento de la nueva Junta Directiva, quedando redactado el artículo 11 en los siguientes términos:
La sociedad será administrada por seis (6) miembros, uno de los cuales es el Director Principal, dos (2) Directores Administradores Principales y Tres (3) Directores Administradores Suplentes, quienes solo podrán actuar en caso de ausencia temporal o absoluta del Director Principal y de los Directores Administradores Principales y siempre conjuntamente con otro Director Administrador Principal y/u otro Director Administrador Suplente, en caso de ausencia temporal o absoluta de todos los Directores Administradores Principales. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas de la siguiente manera: El Director Principal tendrá plenas facultades para actuar separadamente; los dos Directores Administradores Principales deberán actuar conjuntamente; la Junta Directiva, representada por su Director Principal, actuando separadamente y por sus dos Directores Administradores Principales, actuando conjuntamente, es el único órgano para actuar en nombre de la sociedad y obligarla ante terceras personas, teniendo al actuar las más amplias facultades de administración y de disposición sobre los bienes de la misma y en especial tendrá las facultades siguientes: comprar, vender, gravar, comprometer en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, dar y tomar dinero en préstamo con garantías hipotecarias, prendarias o sin garantías; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto de cambio o de comercio; abrir, movilizar o cerrar cuentas bancarias, sean corrientes o de cualquier otra naturaleza, entre otras.
También señala la referida acta, que fueron designados como miembros de la Junta Directiva las siguientes personas:
Director principal: SIMPLICIO FLAVIANI DI MICHELE. Directores Administradores Principales: ROBERTO FLAVIANI SALAZAR y LICHO FLAVIANI SALAZAR. Directores Administradores Suplentes: FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, FEDERICO FLAVIANI SALAZAR y SANDRA FLAVIANI SALAZAR.

8. Copia fotostática certificada de documento autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Italiana, Sección Consular, en fecha 18/09/2015, bajo el No. 91, folios 18 y 19, Tomo 3 del libro de poderes, protestos y demás actos llevados por dicha oficina consular, mediante el cual el ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI revoca el poder otorgado a la ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI ante el Notario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 27/08/2014, bajo el N°38, Tomo 156 de los libros de autenticaciones respectivos.

9. Copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA, C.A., celebrada el día 30/09/2015, certificada en fecha 13/10/2015 por la ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, quedando anotada bajo el N° 35, Tomo 135 de los libros respectivos, en la cual consta que la ciudadana FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, estuvo presente en la Asamblea actuando personalmente y con el carácter de apoderada general del accionista SIMPLICIO FLAVIANI. En dicha Asamblea se acordó modificar el artículo 11 del acta constitutiva estatutaria de la compañía, designando los miembros de la Junta Directiva.

10. Copia fotostática certificada de documento registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 28/02/2011, inserto bajo el N° 25, Tomo 12 protocolo primero, donde consta que fue unificado según plano de mensura terreno propiedad de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA, C.A., conformada dicha propiedad por tres (3) lotes de terreno identificados como LOTE NUMERO 1, LOTE NUMERO 2 y LOTE NUMERO 3.

11. Copia fotostática certificada de documento de venta de los lotes de terreno identificados como Lote Número 1 y Lote Número 2 ante el Registro Público de San Francisco del estado Zulia en fecha 17/03/2011, bajo el N° 8, Tomo 17, protocolo primero.

12. Copia fotostática certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 21/03/2013, bajo el N°32, folio 155, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2013, donde consta que fue rescindida la venta de los lotes de terreno identificados como Lote Número 1 y Lote Número 2, realizada mediante documento registrado ante el Registro Público de San Francisco del estado Zulia en fecha 17/03/2011, bajo el N° 8, Tomo 17, protocolo primero.

13. Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, ELENA FLAVIANI SALAZAR y LICHO FLAVIANI SALAZAR.

Examinados los documentos que han sido acompañados como fundamento de la demanda, considera el Tribunal que ha sido acreditados los requisitos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas preventivas típicas.
Es decir, que existe la presunción grave del derecho reclamado toda vez que la demanda instaurada por motivo de nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GRANJA LA VENDIMIA C.A., celebrada el día 01/10/2015 y registrada ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26/10/2015, la cual ha sido sustentada por la demandante, en el alegato referido a la utilización de un poder general de administración para representar en la Asamblea cuya nulidad se pretende, al ciudadano SIMPLICIO FLAVIANI como propietario de las acciones que conforman el capital social de GRANJA LA VENDIMIA C.A., sin considerar que el poder mediante el cual se ejercía la representación había sido revocado previamente y que la propiedad de las acciones del mandante se había transmitido a la sociedad mercantil INVERSIONES FLAVIANI SALAZAR C.A.

En cuanto al requisito del Fumus Periculum in Mora exigido por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo IV página 255, al referirse a éste requisito sostiene, que ésta condición de procedibilidad –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.
En el caso planteado estima el Tribunal que también existe el peligro en la infructuosidad del fallo, derivada no sólo de la tardanza que pudiera ocurrir en el presente juicio si no también del riesgo de la conducta que pudiera asumir la parte demandada, conducta que resulta presumible en forma grave y que deriva de los documentos que han sido acompañados a las actas, específicamente del contenido de la Asamblea cuya nulidad se solicita en la cual se indica la representación antes dicha, y de las plenas facultades de administración y dispocision otorgada a la nueva junta directiva que fue designada, que lleva a considerar que de proceder o existir el derecho reclamado, cualquier actuación en ejercicio de las plenas facultades que le han sido conferidas a la misma haría ineficaz el fallo que eventualmente pudiera proferirse en la definitiva.
En consecuencia, se considera procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes propiedad de GRANJA LA VENDIMIA C.A.

En relación a la medida innominada solicitada referida a la Prohibición de Innovar en el sentido de que se prohíba todo registro, modificación o inscripción de una o cualquiera acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria en el expediente mercantil de GRANJA LA VENDIMIA C.A., debe precisarse que el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil exige además de los requisitos previstos en el Artículo 585 eiusdem, el cumplimiento de un tercer requisito, es decir, el Periculum in Damni, que es la presunción grave de que una parte pueda causar un daño inminente e irreparable a la otra parte; presunción que a criterio del Tribunal se desprende del texto de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de GRANJA LA VENDIMIA C.A. celebrada en fecha 01/10/2015 en la cual se confiere al Director Principal plenas facultades para actuar separadamente, y a los dos Directores Administradores Principales para actuar conjuntamente, en nombre de la sociedad y obligarla ante terceras personas, teniendo al actuar las mas amplias facultades de administración y dispocision sobre los bienes de la misma, tales como: comprar, vender, gravar, comprometer en cualquier forma los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; dar y tomar dinero en préstamo prendarias o sin garantías; librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés o cualquier otro efecto de comercio; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes o de cualquier naturaleza; decretar los dividendos, otorgar documentos y firmar protocolos de las operaciones que realiza; otorgar poderes a abogados para representar a la sociedad, entre otras .
Tales motivos llevan a razonar la necesidad y pertinencia de la medida solicitada, aún cuando mediante esta misma decisión es decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles propiedad de la sociedad GRANJA LA VENDIMIA C.A., por cuanto la misma resulta insuficiente para garantizar la tutela del derecho reclamado, razón por la cual el Tribunal considera pertinente y necesario el decreto de la medida innominada de Prohibición de Innovar solicitada, por cuanto las facultades otorgadas a la Junta Directiva se vislumbran como lesivas a los derechos subjetivos de la parte demandante, generando la presunción grave de que pueda causarse una lesión al derecho de la demandante, disponerse de otros bienes de la sociedad, celebrarse asambleas que no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, que se aprueben decisiones que pudieran vulnerar los intereses de la actora, y en consecuencia se considera procedente el decreto de la medida innominada solicitada.


DECISION

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A. constituido por tres (3) lotes de terreno identificados como LOTE NUMERO 1, LOTE NUMERO 2 y LOTE NUMERO 3, ubicados en el Municipio San Francisco del estado Zulia cuya unificación fue declarada mediante documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 28/02/11, bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo Primero; sobre el cual fue registrado documento de rescisión de compra-venta de LOTE NUMERO 1 y LOTE NUMERO 2, ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 21/03/2013, bajo el N° 32, Folio 155, Tomo IV del Protocolo de Transcripción del año 2013.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia a los fines de que se estampe la medida decretada en los libros correspondientes.

Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR y prohíbe a la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A. y a los ciudadanos FEDERICO FLAVIANI SALAZAR, ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, SANDRA FLAVIANI SALAZAR, LICHO FLAVIANI SALAZAR y FELICIA SALAZAR DE FLAVIANI, todo registro, modificación o inscripción de una o cualquiera acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria en el expediente mercantil de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A. inscrita en Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04/08/1977, bajo el N° 12-A, Tomo 88, mientras se decide el presente juicio.

Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que de cumplimiento a la medida decretada y se abstenga de dar curso a la inscripción de cualquier Acta de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria de la sociedad mercantil GRANJA LA VENDIMIA C.A. mientras se decide el presente juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciseis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-