Solicitud S-081-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Visto el escrito presentado por la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.789.531, asistida por la abogada en ejercicio YUDITH GONZÁLEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.872, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos ANIBAL JOSE LEAL ACOSTA y LESBIA MARGARITA BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.789.027 y V-9.789.531, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YUDITH GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.872, para solicitar la homologación de la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha veintisiete (27) de julio de 2016, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existe entre ellos, de la siguiente forma:

1. Han acordado que será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, el mobiliario y demás enseres, adquiridos durante la unión conyugal.
2. Un Inmueble a nombre de la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, constituido por una casa de habitación con su terreno propio ubicado en el Barrio los Olivos, Avenida 61, Casa Nº 64-75, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: VEINTIOCHO METROS DE LARGO POR NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE ANCHO (28 Mts X 9.30 Mts) con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (260,04 Mts2). NORTE: Inmueble signado con el Nº 64-51; SUR: Inmueble signado con el Nº 64-85; ESTE: Su frente Vía Pública, Avenida 61; y OESTE: Inmueble signado con el Nº 61 A-10; cuyo documento de adquisición fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Febrero del 2005 bajo el Nº 7, Protocolo 1, Tomo 13. Las partes estimaron dicho inmueble en UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), y convienen que será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, ya identificado.
La ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, se obligó a pagarle al ciudadano ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del porcentaje que le pertenece por la COMUNIDAD CONYUGAL y sobre el inmueble antes mencionado, antes este mismo acto, la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ, le hace entrega al ciudadano ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA por medio de un cheque de Gerencia Nº 10897331, de fecha 14 de septiembre del 2016 librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) por motivo de haber recibido su parte correspondiente de la COMUNIDAD CONYUGAL y al respecto el ciudadano ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA manifiesta su voluntad de ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derecho pro indivisos de propiedad que le corresponde a favor de la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ y será adjudicado a su favor en plena y exclusiva propiedad el inmueble ya descrito.
3. Las Prestaciones Sociales, Sueldo, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Comisiones y demás conceptos devengados por la ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRIGUEZ, como empleada de la empresa mercantil “AUTO LUBRICANTES DON CHEO” serán de la plena propiedad de la misma.
4. Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano, ANIBAL JOSE LEAL ACOSTA, los derechos, acciones o participaciones sobre la Agencia de Loterías “EL FUTURO”, ubicada en el Barrio La Victoria, Avenida 65, Casa N° 75-75. La ciudadana LESBIA MARGARITA BRAVO RODRIGUEZ, manifiesta su deseo de ceder y traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos de propiedad que les correspondan, al ciudadano ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA.
5. Las partes declararon que los pasivos existentes a la fecha, serán de la única cuenta y responsabilidad de quienes lo hayan adquirido o contraído como son los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas de cualquier tipo a quien exclusivamente correspondan. Como consecuencia de lo antes mencionado y en lo sucesivo, cada cónyuge sufragara sus propios gastos personales y de manutención; y que sus ingresos serán propios de cada uno.
A los fines de homologar el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintisiete (27) de julio de 2016, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ y ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA.-

Así mismo fue acompañado documento de propiedad del inmueble tipo casa ubicado en el Barrio los Olivos, Avenida 61, Casa Nº 64-75, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: VEINTIOCHO METROS DE LARGO POR NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE ANCHO (28 Mts X 9.30 Mts) con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (260,04 Mts2); NORTE: Inmueble signado con el Nº 64-51; SUR: Inmueble signado con el Nº 64-85; ESTE: Su frente Vía Pública, Avenida 61; y OESTE: Inmueble signado con el Nº 61 A-10, el cual fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Febrero del 2005 bajo el Nº 7, Protocolo 1, Tomo 13, de los libros respectivos, cuyo valor fue estimado en la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LESBIA MARGARITA BRAVO RODRÍGUEZ y ANIBAL JOSÉ LEAL ACOSTA ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir una (01) copia certificada del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 081-16.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.