este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el parcelamiento Villa San Román, situado en la Urbanización Lago Mar Beach Club, avenida 15B-1A Las Islas, esquina con la calle 11, El Palmar, Manzana R, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (144,32 MTS2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela y vivienda N° 14; Sur: Parcela y vivienda N° 12; Este: Calle principal del parcelamiento y Oeste: Parcela y vivienda N° 17. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parce.....