En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, se condena a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YUSMARY YASIBIT ARAUCA