DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentara la sociedad mercantil INVERSIONES LUCKY BOY, C.A; contra las sociedades mercantiles: GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A (GESAIN, C.A.), y CLINÍCA BAHSAS MARACAIBO, C.A., todas antes identificadas.
SEGUNDO: Se ordena a las sociedades mercantiles GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A (GESAIN, C.A.), y CLINÍCA BAHSAS MARACAIBO, C.A., antes identificadas, hacer entrega material de los inmuebles arrendados según documentos autenticados ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de 2007, bajo los Nos. 66 y 68, Tomo: 53, a la sociedad mercantil INVERSIONES LUCKY BOY, C.A, igualmente id.....