REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (01) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos MARIA PURIFICACIÓN RUIZ MARTINEZ y PEDRO PABLO CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 25.182.700 y 3.198.750 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.725, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LUIS CONTRERAS RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.986.013, del mismo domicilio, y falleciera en fecha tres (03) de Febrero de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copia certificada del acta de Nacimiento del Causante; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA PURIFICACIÓN RUIZ MARTINEZ y PEDRO PABLO CONTRERAS CHACON, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO