a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON SEGUNDO NUÑEZ BRICEÑO Y JOYCE CHIQUINQUIRA PAZ OLIVARES, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 605, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-