Exp. 589
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
CONSIGNATARIO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

A FAVOR DE: JOSE ANTONIO BARRETO VALERIO.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheques Nos. 09125150 y 09125152, consignado por la Gobernación del Estado Zulia, suscrito por el coronal (GN) ALCIDES MANUEL GARCIA MAVARES, Director General de la Policía Regional, a favor del adolescente JOSE ANTONIO BARRETO VALERO.

En fecha siete (07) de Noviembre de Dos mil Dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose aperturar una cuenta de ahorro a nombre del referido adolescente y a la disposición del Tribunal.-

En fecha 26 de Septiembre de 2006, el ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO VALERIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.214.878, asistido por la abogada en ejercicio YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.496, diligencio solicitando se le autorice a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes en la cuenta Nº 0007-0098-34-0010001142, libreta N° 589 por cuanto ya ha alcanzado la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO VALERIO NUÑEZ que corre inserta al folio cinco (05) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOSE ANTONIO VALERIO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.214.878, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 44 y se oficio bajo el N° 06-896. La Secretaria.
IHP/SD.-