EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible Se estima la calificación al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, Por lo que quien aquí decide acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, de que se decreten las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales c y d de la Ley or.....