La Asunción, 04 de Octubre de 2006

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA: Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal Nº 01

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 27 de Septiembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el 27 /09/2006, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Punta de Piedras, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX de profesión u oficio no definido, nacido en fecha XX-XX-XX domiciliado en el Sector OMITIDA Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de Julio Ramón León y Yagny Coromoto Marcano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Miércoles veintisiete 27 de septiembre de 2006, siendo la una (01:00) horas de la tarde, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 10:20 horas y minutos de la mañana del día 17 de agosto del año 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba a bordo de un vehículo tipo taxi, conducido por el ciudadano RAFAEL ZENON VELASQUEZ VILLARROEL, y al observar una comision policial de la comisaría de Villa Rosa del Estado Nueva Esparta, que se encontraba realizando labores de patrullaje trato el adolescente de evadir a la misma, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto a la altura de 911 de la avenida Juan Bautista Arismendi, y antes de desocupar el vehículo el adolescente arrojo unos envoltorios en el suelo, los cuales al ser incautados, resultaron contener una sustancia que se sometió a experticia química, resultando ser Dos envoltorios contentivos de COCAINA BASE , con un peso neto de Seiscientos setenta (670) miligramos, y un envoltorio contentivo de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de nueve (9) gramos con quinientos (500) miligramos. Celebra en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la Comision del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

1.- Acta Policial sin numero de fecha 17 de agosto del año 2006, suscrita por los funcionarios Distinguidos Simón Tapuyo y agente Jesús Eduardo Millán, adscritos ala Comisaría de Villa Rosa de la Policía del Estado Nueva Esparta , donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado.

2.- Acta de entrevista del ciudadano RAFAEL ZENON VELASQUEZ VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, taxista, titular de la cédula de identidad NRO 4.051.320, quien siendo testigo presencial del hecho expuso entre otras cosas lo siguiente “…. Me encontraba desempeñándome en mi trabajo por la vía frente a San Antonio, cuando vi. a un sujeto el cual me detuvo par que le realizara una carrera al Sector la Guardia, lo monte y observe que cargaba unos patéticos en la mano cuando me desplazaba por el Sector 911 una unidad de la Policía me dio la voz de alto cuando me pare observe que el sujeto lanzo lo que llevaba en las manos hacia el monte, los funcionarios lo bajaron y me pidieron la colaboración para que fuera testigo de la requisa y comenzaron buscar lo que había lanzado el sujeto y encontraron tres envoltorios en el interior se veía algo granulado de color blanco presumiblemente droga….”

3.- Experticia química 9700-073-015 de fecha 17/08/06 suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, practicada a la droga incautada.

4.- Experticia toxicologica en vivo 9700-073-043, de fecha 17/08/06 suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, Penales Y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, practicada al adolescente imputado, resultando positivo en el raspado de dedos de marihuana.

5.- Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el acto de presentación celebrado en fecha 18 de los corrientes, ante el tribunal de Control de la Seccion de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Nueva Esparta donde admite la participación en la comision del hecho punible de la detención.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en la comision de un hecho punible, el cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hecho acaecido siendo aproximadamente las 10:20 horas y minutos de la mañana del día 17 de agosto del año 2006, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba a bordo de un vehículo tipo taxi, conducido por el ciudadano RAFAEL ZENON VELASQUEZ VILLARROEL, y al observar una comision policial de la comisaría de Villa Rosa del Estado Nueva Esparta, que se encontraba realizando labores de patrullaje trato el adolescente de evadir a la misma, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto a la altura de 911 de la avenida Juan Bautista Arismendi, y antes de desocupar el vehículo el adolescente arrojo unos envoltorios en el suelo, los cuales al ser incautados, resultaron contener una sustancia que se sometió a experticia química, resultando ser Dos envoltorios contentivos de COCAINA BASE , con un peso neto de Seiscientos setenta (670) miligramos, y un envoltorio contentivo de COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de nueve (9) gramos con quinientos (500) miligramos.

DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 27 de septiembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal N° 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente deberá estudiar o trabajar , debiendo asistir a la Fundación José Félix Rivas del Hospital Luis Ortega de Porlamar con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y asistir a la consulta de un Neurólogo en el Hospital Luis Ortega de Porlamar a lo fines de que le sea practicada la evaluación correspondiente por un período de Un AÑO (01), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Sancion que se impone por la comision del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y se aplica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el adolescente deberá estudiar o trabajar , debiendo asistir a la Fundación José Félix Rivas del Hospital Luis Ortega de Porlamar con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y asistir a la consulta de un Neurólogo en el Hospital Luis Ortega de Porlamar a lo fines de que le sea practicada la evaluación correspondiente por un período de Un AÑO (01), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal B descrita en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en el lugar que determine el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Seis (2006) contenida en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente Se acuerda la Liberta del adolescente. Cúmplase dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Cuatro (04) dias del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-


LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva





ASUNTO OP01-P-2006-003488
CUDG/Ana Joemy