JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.

FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima Del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público N° 3 (S)

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA


SECRETARIO: Abg. ZAIDA MONTILVA

En el día de hoy Miércoles cuatro (04) de Octubre de de Dos Mil Seis (2006), siendo las una (01:45) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Maribel Chollett Reyes, y por cuanto se encuentran presentes las partes; se constituye el Tribunal de Control Nº 02 la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil JOSE MENESES, así como también el Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público Penal N° 03, (S), a quien el Tribunal procedió a designarlo como defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, natural de, de Caracas, nacido en fecha XX de abril de XXXX, de (14) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en OMITIDA, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, natural de Porlamar , del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de junio de XXXX, de (16) años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio vendedor de mercancía al mayor , titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX,hijo de IDENTIDAD OMITIDA residenciado en OMITIDA, , Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "En este acto pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados, quienes asisten a esta audiencia previa citación realizada por el Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, con la finalidad de ser escuchados conforme a lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha citación fue efectuada en virtud de que en fecha 25 de Septiembre del año 2006 recibí en la sede del Despacho a mi cargo denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde señala como autores del mismo a sus primos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, narrando que el día viernes 22 de ese mismo mes se encontraba en la casa de su tía Damelys Figueroa, ubicada en jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado y que en horas de la noche su primo IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad abusó sexualmente de ella y posteriormente el día sábado 23 su primo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de igual manera abuso sexualmente de ella, fue entonces cuando en ese mismo día le informó lo ocurrido a su prima Yomilka Figueroa Zorrilla. Se evidencia en el reconocimiento médico legal practicado a la víctima lo siguiente: “… Himen festoneado con desgarro reciente y completo… región ano rectal con fisura del grado I en la región del esfínter anal. Desfloración positiva reciente. Hay signos de violencia…” Consigno en esta audiencia Denuncia Común formulada por la adolescente, así como actas de entrevista tomadas en la sede del Despacho a mi cargo y reconocimiento médico legal Nro. 3045, practicado a la adolescente Marihelennys Rivero Figueroa en fecha 25-09-06. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no se evidencia de la propia declaración de la victima que haya existido ningún tipo de amenaza para la comisión del hecho, requisito este necesario para la aplicación del tipo penal de Violación. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la continuación de la presente investigación por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículo 561 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de recabar todos los elementos de convicción que sirvan para determinar la calificación jurídica definitiva de los hechos imputados así como también el grado de responsabilidad de los adolescentes imputados. Solicito finalmente se decrete las medidas cautelares previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de nuestra ley adjetiva especial, aunado al hecho cierto de que los adolescentes tienen arraigo en la isla de margarita y acudieron de manera voluntaria a la citación girada para el día de hoy a fin de rendir su declaración ante este tribunal, lo cual evidencia que no debe presumirse que existe peligro de fuga. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomarle declaración a los adolescente por separado, seguidamente se le cedió la palabra al adolescente y estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día viernes (22) Yo estaba quedándome dormido en mi casa y estábamos en el mismo cuarto mi primo de siete años y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA y prima empezó a tocarle las partes a mi hermano y yo IDENTIDAD OMITIDA ella se volteo y me dijo IDENTIDAD OMITIDA besame entonces ella se volteo y se subió la bata y yo le baje la pantaleta y empecé a tener relaciones con ella pero no mucho por que mi hermano se despertó se movió en la misma cama, entonces ella dijo a mi hermano que la acompañara al baño y yo me quede dormido y no se lo que paso después Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “El día sábado 23 como a eso de las tres de la madrugada, yo estaba acostado en mi casa en una hamaca que estaba en la sala y mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA estaba durmiendo al lado mío, en el suelo en una colchoneta , ella se quedo viendo la televisión se quedo dormida y entonces yo me pare y le dije que apagara el televisor, entonces yo le dije que no que lo dejara prendido, que yo lo iba a ver entonces ella se paro y me pidió un lado en la hamaca y yo le dije que se quedara donde estaba entonces ella me dijo que le habían puesto una inyección que le dolía yo le dije que se acostara entonces ella empezó a moverse entonces yo me le monte encima y tuve relaciones con ella y ella en ningún momento se resistió se paro se fue al baño y dijo que ella no estaba dormida y que ella estaba haciendo todo lo que yo le estaba haciendo. Es todo”. Se le cede la palabra al Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público Penal N° 03 quien expone: "Oída la declaración de mis defendidos así como las actas que conforman la presente causa, la defensa se apega al criterio formulado en este acto por la representante del Ministerio Publico en cuanto a las circunstancias de que no hubo violencia en el hecho que nos ocupa por lo que mal podría hablarse de un delito de violación y por lo tanto me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a las medidas cautelares solicitadas y finalmente solicito se le practiquen los exámenes respectivos a mis defendidos por ante los Servicio auxiliares adscritos a esta misma sección de adolescentes. es todo: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible Se estima la calificación al delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, Por lo que quien aquí decide acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, de que se decreten las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales c y d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del, esta Juzgadora la declara CON LUGAR, debiendo presentasen cada ( 08 ) por ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y se les prohíbe la salida del Estado y del país, librasen los correspondientes oficios, ASI SE DECIDE.. QUINTO: Este Tribunal acuerda la realización de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiatricas y Sociales por ante la Unidad de los Servicios Multidisciplinarios de la sección de responsabilidad penal de Adolescente del estado Nueva Esparta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por lo que se acuerda la realización de los mismos para el día MARTES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006) A LA 01:00 DE LA TARDE. Siendo las 2: 23 horas de la tarde y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ.


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBEL CHOLLET REYES.


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA.



IDENTIDAD OMITIDA.


EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03


Dr. JUAN OCA VILLEGAS.

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA MONTILVA.

Asunto Principal N° OP01-D-2006-000049
CUDG/zaida.