Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, defensora Pública Décima Tercera, actuando con el carácter de defensora de la imputada LEYDI HAYDEE URDANETA, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho en ejercicio NELSON GUANIPA MORILLO y SELIM ROMERO HABIB, actuando como defensores del imputado CARLOS ROMERO HABIB, contra la misma decisión dictada en fecha 08 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que declara medida de .....