Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE SERRANO MATA ya identificado, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 330 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos ante el supuesto previsto en la referida norma legal, ya que no se le puede atribuir el hecho al imputado y como consecuencia de ello se ha extinguido la acción penal con respecto a ALEXANDER JOSE SERRANO MATA, tal como se ha indicado anteriormente.