Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GIOVANNI JELAMBI PAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.036, apoderado judicial del ciudadano ROQUE RUIZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.696.603, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de Agosto de 2004, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: marca: TOYOTA, modelo: 4 RUNNER, clase: CAMIONETA, año: 2002, tipo: SPORT-WAGON, color: BEIGE, placas: N° RAK-41C, serial de carrocería: JTB11VNJ020238974, Serial del Motor: 5VZ72432524; Uso: PARTICULAR, al ciudadano ROQUE RUIZ GUZMAN, y en consecuencia REVOCA la decisión recurrida; y ORDENA LA ENTREGA.....