´PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Gutiérrez Pérez y Alba Cristina Ballesteros Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 52.509 y 60.505, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Karym Victoria Urdaneta Romero, titular de la cédula de identidad Nº v-14.845.285, en su carácter de accionista propietaria de la sociedad mercantil "GRASAS EL PUERTO C.A.".
SEGUNDO: ADMISIBLES los escritos de contestación interpuestos por la Fiscalía Sexagésima Primera (61°) Nacional del Ministerio Público, así como el escrito de contestación presentado por la defensa pública No. 2º abogada Yeniree Yannely Caldera Díaz, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
TERCERO: Se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las partes no promovieron prueba alguna.
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