SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por el Abogado FREDDY OCHOA PERALTA y las Abogadas SUMY CAROLINA HERNADEZ Y ANGELA FRANCHESCA IGUARAN, actuando como Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente, adscritos a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el sistema penal de responsabilidad de adolescente, de conformidad con artículo 441 de la ley adjetiva penal, por remisión expresa del artículo 613 de la ley que rige la materia.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la Defensa Pública en su escrito de apelación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución del presente recurso de apelación.