Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del Derecho MANUEL RIVAS MORA, ALBERTO JOSÉ GUANIPA, JHONATHAN OLEYSY GUERRERO LÓPEZ y FREE MANUEL GRANADILLO; en su carácter de defensores privados de los imputados JHON ERICK CONTRERAS PEÑA, VICTOR MOISES RIVAS CHAVEZ, DIEGO ALEJANDRO PRIETO VILCHEZ, FABRICIO ERNESTO CASANOVA MORENO y ANDRICK CARDENAS CUBILLAN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 37-14, de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JHON ERICK CONTRERAS PEÑA, VICTOR MOISES.....