Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, obrando así de modo ineludible EL DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD, por pérdida de interés de la parte solicitante para iniciar tramite del pedimento de EXEQUATUR, requerido por la ciudadana AIDA LUCIA HIGUERA MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano BASSAM ABOUFAKER ABOUFAKER, ambas anteriormente identificadas en las actas de la presente pieza.
Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial pronunciamiento en cuanto condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines.....