Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos BRITO GARCIA ANILOU MERCEDES y CUEVA TORRES ANDRES ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.539.434 y V.- 6.098.816 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio MARYLOLA BRITO FRANCO, inpreabogado número 80.815, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las p.....