REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2013-000721
En audiencia de fecha 28.07.2015 los ciudadanos DILBANE JOSE LOZADA SUAREZ y DOMARYS YUNIA LUNA MARCANO; titulares de las cédulas de identidad números 14.686.869 y 18.549.774, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención en beneficio de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DILBANE JOSE LOZADA SUAREZ y DOMARYS YUNIA LUNA MARCANO; respecto de la obligación de manutención en beneficio de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención para la niña DILMARYS que reside con la madre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00), lo cual no obsta para que haga otros gastos en su beneficio no incluidos en dicho monto, mientras que respecto de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)como reside con su persona, el padre asume sus gastos, siendo que también a la madre corresponderá asumir gastos respecto de la mencionada niña.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan