REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 4 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001356
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO LUNAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.827.587, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistido de la abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.643, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hijo como Únicos y Universales Herederos de su esposa, la De Cujus, ciudadana KARLA CAROLINA GONZALEZ DE LUNAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.202.324, fallecida en fecha 14.04.2015, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos HENIS JOSE AMUNDARAY y MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.393.814 y 8.382.265 respectivamente promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO LUNAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.827.587, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistido de la abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.643. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana KARLA CAROLINA GONZALEZ DE LUNAR, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.202.324, fallecida en fecha 14.04.2015, a su viudo, ciudadano JESUS ALEJANDRO LUNAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.827.587, y a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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