En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado ALFREDO FERRER NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CORONA, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido en contra de su representado, por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en actas; la cual está contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en este caso, por no haber cumplido con el requisito establecido en el ordinal 5° del ut supra citado artículo.
B) SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, parte actora.....