Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OSCAR ALONSO PEÑA CAMARGO Y YURAIMA DEL CARMEN CHACIN BARRIOS, el día 10 de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No.663.