REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN PINZON VERA y XIOMARA DOLORES RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.150.232 y 5.835.266 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.834, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1977 según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1749; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el 15 de agosto de 1993, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombre JAVIER DAVID, MARCOS ANTULIO, KELLY JOHANA, VICTOR LEONARDO Y RUBEN JOSÉ PIZON RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.309.232, 19.178.489, 14.863.941, 13.002.751 y 13.002.750 respectivamente.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 30 de junio de 2014, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 16 de julio de 2.014, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 31 de julio de 2014, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se ha llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en Representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN PINZON VERA Y XIOMARA DOLORES RINCON…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimientos, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y de los hijos observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN PINZON VERA Y XIOMARA DOLORES RINCON, en fecha diez (10) de diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Cuarto (04) día del mes agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO
GHE/edy.
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