REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, la ciudadana SONIA BEATRIZ BLANCO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.437.677, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.049, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano LOENGRIS JOSE GONZALEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.408.420, de igual domicilio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió el día 15 de febrero del año 2001 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil el día 05 de julio del año 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia (hoy Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia), según copia certificada del acta de matrimonio No. 222 que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que desde el año 2001, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre LOENGRIS JOSE y DARLINSON JOSE GONZALEZ BLANCO, todos mayores de edad, y que hay bienes que declarar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 06-05-2.014, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y del ciudadano Loengris José González Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.408.420, de igual domicilio, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 02 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano Loengris José González Pino.
En fecha 16 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 16 de julio de 2014, el ciudadano Loengris José González Pino, asistido por el abogado en ejercicio Alex Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16549, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: …“Vista solicitud de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil formulada por su cónyuge ciudadana SONIA BEATRIZ BLANCO, identificada en autos, doy mi conformidad y acuerdo con lo solicitado”…
En fecha 31 de julio de 2014, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …” En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos Sonia Blanco Gutiérrez Loengris González Pino”…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes y las partidas de nacimiento de los hijos concebidos en el matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide. Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SONIA BEATRIZ BLANCO GUTIERREZ y LOENGRIS JOSE GONZALEZ PINO, en fecha cinco (05) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia (hoy Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia), según copia certificada del acta de matrimonio No. 222.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO.