Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano LUÍS BELTRAN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en representación del imputado ciudadano LUÍS JOSÉ SALAZAR, en contra de la decisión dictada el 28 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido expresamente en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión.....