De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se le imputa a los ciudadanos plenamente identificados, y existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos imputados son los autores y partícipes de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estim.....