REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito interpuesto por la abg. Carmen Cabeza, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita se acuerde orden de aprehensióncontra de los ciudadanos: ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, mayor de edad, natural de Uracoa, Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle principal del Sector Los Pilones, casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas; JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Cruz de Mayo, casa S/N, Sector Lomas del Viento, Municipio Uracoa, Estado Monagas; ROY ROGER CARETT SAGARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-04-1981, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Sector Paso Real, casa sin número, Municipio Uracoa, Estado Monagas, ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-07-1979, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en La transversal B, casa nº 22, Sector San Carlos, Municipio Uracoa Estado Monagas, por presumirlos incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación a dicha solicitud, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
1.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio uno (01) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.321, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
2.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio seis (06) un Examen Medico Legal Nº 00327 de fecha 05-03-2011, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.321, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma que permite calificar la posible comisión de un delito en este sentido, y que además hacen presumir la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y lo cual se coteja con lo manifestado por la referida ciudadana por ante el órgano de investigación.
3.- Riela al folio diez (10) Acta de Inspección Técnica Nº 066 de fecha 05-03-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, lugar donde logran colectar algunas evidencias de interés criminalístico cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionada, y las cuales fueran trasladadas con la respectiva cadena de Custodia hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta el Laboratorio de Criminalística, a fin de ser sometidas dichas piezas a los peritajes correspondientes en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.
4.- Riela en las actas al folio ocho (08), Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana victima y testigos de los hechos como responsables de los mismos, resultando ser los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Uracoa Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle principal del Sector Los Pilones, casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Cruz de Mayo, casa S/N, Sector Lomas del Viento, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, ROY ROGER CARETT SAGARAY, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-04-1981, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Sector Paso Real, casa sin número, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-07-1979, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en LA transversal B, casa nº 22, Sector San Carlos, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128
5.- Riela al folio trece (13) memorando Nº 9700-213-T-010 de fecha 05-03-2011 de donde se desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Legal que fuera realizada a las prendas de vestir que fueran colectadas por el órgano de investigación como evidencia de interés Criminalístico, y cuyas piezas fueran remitidas hasta el Laboratorio de Criminalística de la delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a fin de ser sometidas a los estudios de interés criminalísticos respectivos en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación.
6.- Riela al folio quince (15) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2011, a una ciudadana identificada con el nombre de NUMANNIS TAMANACA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.776.687, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
7.- Riela al folio dieciocho (18) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2011, a un ciudadano identificado con el nombre de BEY ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.139.117, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
8.- Riela al folio diecinueve (19) acta de entrevista de fecha 06-03-2011 a una ciudadana identificada con el nombre de YUNIELENNYS JOSE DE LOS ANGELES ZAMBRANO ASTUDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.271.255, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
9.- Riela al folio veintidós (22) Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios adscritos al órgano de investigación dejan constancia de la retención de un vehículo color blanco, placas NAR-41Y, que presuntamente fuera utilizado por los sujetos señalados para cometer el hecho punible objeto de Investigación.
10.- Riela a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) experticia de barrido seminal y tricologico N°9700-128-M163-11 de fecha 05-04-2011 realizada en las evidencias colectadas las cuales fueran practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub Delegación Maturín, donde se evidencian resultados que hacen presumir la presunta comisión del hecho investigado por los sujetos señalados.
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se le imputa a los ciudadanos plenamente identificados, y existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos imputados son los autores y partícipes de la comisión del delito antes descrito, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su último aparte Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda DECRETAR orden de aprehensión contra los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, ROY ROGER CARETT SAGARAY y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABGA. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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