DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, así como el delito Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo o Hurto de Vehículo automotor previsto en el artículo 9 de la misma Ley, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Así se decide.....