REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º





ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2009-000003
ASUNTO : NV01-P-2009-000003

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAM GARELLI introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ.
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se da inicio el día 12-06-09 por detención que realizan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes dejan constancia Que: Cursa al folio (02) de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 12-06-09, suscrita por el funcionario Distinguido (PEM) NELSON DIAZ,…Credencial numero 1615, adscrito a la COMISARIA SAN SIMON, perteneciente a la Dirección de Policía del Estado Monagas deja constancia de siguiente diligencias policial: “En esta misma fecha 12/06/09 y siendo aproximadamente las 9:30 minutos de la noche, encontrándome se servicio de Punto Control Móvil, Ubicado en la Avenida Libertador,…con dos Auxiliares, Agente (PEM) WILLANS MORENO,…Credencial numero 3846, Agente (PEM) BELKIS MARIÑO,…Credencial numero 1968, cuando recibimos llamado del centralista de la policía del Estado Monagas, indicando que en la Urbanización Los Tápiales I, le habían hurtado aun ciudadano un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo palio, color blanco, placas NBA-03M, obteniendo esta información, luego de minutos después de haber escuchado la información relacionado con el vehículo antes mencionado, venía pasando un vehículo con las siguientes características similares a las que nos habían indicado el centralista, procediendo a darle la voz de alto, a los ciudadanos que andaban en el mismo,…una vez detenido le solicitamos sus documentos personales, en donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de esta forma realizamos una revisión corporal a los ciudadanos,….no encontrándole ningún objeto de índole criminal, motivo por el cual les indique que nos permitiera revisar el vehículo,…presentando las siguientes características, clase automóvil, marca Fiat, modelo palio, color blanco, placas NBA-03M, tipo Sedan, serial de carrocería 9BD17158H85035286, acto seguido realice llamado vía radio a la central 171, notificando el procedimiento realizando en cuestión al vehículo, informándonos que si era el vehículo que fue hurtado minutos antes, presentándose un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito JUAN CARLOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.967.821, indicando, que él vehículo que nosotros teníamos retenido, se lo habían hurtado minutos ante y que los cuatro ciudadanos de sexo masculino fueron los que me despojaron del mismo, indicándole a los ciudadanos que se encontraba a bordo del vehículo, que nos tenían que acompañar hasta nuestro comando policial ya que se trasladaban en un automotor que estaba siendo señalado como hurtado,…trasladando a los ciudadanos retenido conjuntamente con el vehículo, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado,…una vez en este despacho dimos con la identificación plena a los ciudadanos,…procediéndolos a identificar plenamente: IDENTIDAD OMITIDA,…”.

Además se realizaron otras diligencias de investigación:

ACTA DE ENTREVISTA, folio (11) realizada en fecha: 12/06/09, al ciudadano: JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, de nacionalidad, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/11/1975, de 33 años de edad,…titular de la Cédula de Identidad numero Nº: V-12.967.821, teléfono de ubicación: 0291-6520519, residenciado en la Calle Principal de la Puente, Casa Nº 106, de Esta Ciudad del Estado Monagas, expone lo siguiente: “ Aproximadamente a las 07:40 pm del día 12-06-09, yo me encontraba taxiando en vehículo un Fiat Palio, de color blanco, placas NBA-03M, el cual lo tengo alquilado, cuando me desplazaba a la altura de la plaza Rómulo Gallegos, me paró un joven de piel moreno, pantalón blue jeans de color azul, contextura delgada, estatura mediana, para que le hiciera una carrera hasta la Urbanización Los Tápiales, el joven se monto en la parte delantera, cuando íbamos llegando al frente de la urbanización,…el muchacho me puso un arma de fuego en mis costado derecho y me dijo que me quedará por que era un atracó y que no gritara y me dijo que doblará a la izquierda específicamente hacia la vía de la Florecita y tres cuadras mas adelante el joven me dijo que me detuviera y se montaron tres (03) muchachos en la parte trasera del vehículo y cuando estábamos a la altura de la iglesia me dijo que doblará a la derecha y que colaborara con ellos y que me quedara tranquilo, cuando me dijeron que detuviera el carro, uno de los que iba en la parte trasera se paso a manejar el carro y a mi me pasaron para la parte de atrás y que agachara la cabeza si no me iban a matar, luego arrancaron el vehículo y me dejaron en una planta de agua que esta mas delante de la urbanización los cuales sale a un camino de tierra, me indicaron que me bajara del vehículo, me quietaron los zapatos, el celular y la cantidad de doscientos (Bs.F 200) en efectivo que había hecho del día y con las trenzas de mis zapatos me amarraron las dos manos, cuando me dejaron abandonado como pude me desamarre me fui caminando como pude hasta una casa que esta en el camino me acerque hable con unas personas para que me prestaran un teléfono y llame al 171 indicándole que me robaron un vehículo marca Fiat, modelo palio, de color blanco, placas NBA-03M, y después estas personas me hizo el favor de llevarme hasta el modulo policial de sabana grande. Al llegar le conté al funcionario,…le pase los datos del carro y como hizo llamado por radio y el funcionario me indico que el vehículo que me robaron lo habían recuperado en un punto de control de la Avenida Libertador y que abordo se encontraban siete (07) personas , cuatro (04) masculinos y tres (03) femeninas, me traslade de inmediato, pude reconocer el vehículo que me robaron y lo cuatros (04) muchachos que me habían despojado del carro, luego el funcionario me indicó que me trasladara hasta la comandancia General de Policía del Estado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA:…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que le pidió la carrerita y lo apuntó con el arma de fuego? CONTESTO: “Piel moreno, de contextura mediana, estatura 1,70 metros aproximadamente, vestía pantalón de color beige, franela de color anaranjada, zarcillo en una oreja.

INSPECCION TECNICA, Nº 2929, folio 24, de fecha 13/06/09, suscrita por el funcionario: suscrita por el funcionario: (AGENTE) MUNDARAY JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), practicada en el lugar de los hechos: AVENIDA LIBERTADOR, VIA PUBLICA, DE ESTA CIUDAD, donde dejan constancia: “…Resulta ser un sitio ABIERTO, lugar en el cual se puede apreciar iluminación artificial clara,…temperatura ambiental calida, piso de cemento y Asfaltado,…en su totalidad, todo esto para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la Avenida arriba citada, la cual permite el transito vehicular y el paso peatonal en sentido Norte-Sur y viceversa correspondiente, esta constituida por dos canales de circulación, separados por islas, uno por cada sentido, presentado en ambos canales…”.
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INSPECCION TECNICA Nº. 2930, folio 25 de las actuaciones, de fecha 13/06/09, suscrita por el funcionario: (AGENTE) MUNDARAY JOSE, adscrito a la Sub Delegación “A” Maturín, Estado Monagas, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION MATURÍN, ESTADO MONAGAS, “…se observa aparcados un vehículo, Marca FIAT, Modelo PALIO FIX, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Uso PARTICULAR, Placas NBA-03M, Serial de Carrocería: 9BD17158H85035286, Año 2008, el cual se procede a Inspeccionar en su parte EXTERNA: Se visualiza a nivel de su tapicería en buen estado de uso y conservación, provisto de reproductor,…”.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Folio 26 LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, S/n, de fecha 13/06/09, suscrita por los funcionarios Detective: LCDO JOSE JIMENEZ y T.S.U. ROGERT RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), realizada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL C.I.C.P.C. SUB DELEGACION DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: EXPOSICION: Marca FIAT, Modelo PALIO FIX, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, Uso PARTICULAR, Placas NBA-03M, Año 2008.-
El cual tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares fuertes (Bs.F. 50.000)
CONCLUSIONES:
01.- Que los seriales de carrocería, donde se lee la cifra: 9BD17158H85035286, se encuentra ORIGINAL;
02.- Que el serial del Motor, donde se lee la cifra: H30312268, es ORIGINAL. ”

EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº. 0424, folio 28 de fecha 13/06/09, suscrita por los funcionarios Agentes: MARCANO GENARO y MUNDARAY JOSE, adscrito al CICPC (Sub Delegación Maturín), donde las piezas recibidas resultaron ser:
EXPOSICION:
01.- Un Par de Zapatos, justipreciado en…... (250Bs.F).
02.- Un Teléfono Celular, justipreciado en… (200 Bs.F).
Total: (450Bs.F).
CONCLUSIÒN:
Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomo muy en cuenta el justipreciado suministrado por la parte de la victima y los datos que aparecen en el expediente, cuya suma asciende a la cantidad de Cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes……………………... (450Bs.F).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, de las actuaciones realizadas y de la propia Acta Policial y del Acta de Entrevista de la Victima se evidencia que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no tuvieron participación con el robo del vehículo, efectivamente se encontraban a bordo del vehículo solicitado, no tenían conocimiento de que el vehículo era robado, ya que los cuatro sujetos que se encontraban abordo junto con ellas, las pasaron buscando por sus residencias, vista que no existe Delito que Imputarle a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Considerando este tribunal en relación a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA , que la conducta desplegada por las adolescentes no encuadra en tipo delictivo alguno, ni en Robo de vehículo ni en el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que este delito plantea varias hipótesis alternativas de acción “Adquirir, recibir, o esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un vehículo automotor proveniente de hurto o robo”, si desglosamos estos términos Adquirir es comprar. Recibir es acogimiento, aceptación o recibo de vehículo. Es ocultar e Intervenir es participar de alguna manera, claro está las adolescentes iban a bordo del vehiculo, no incurrieron en ninguna de las acciones del tipo, la victima no las señala, las descarta al señalar solo a los varones presentes. Razón por la cual NO HAY DELITO EN LA CONDUCTA DE LAS ADOLESCENTES. Sin olvidar el Principio De Legalidad En Materia Penal, consagrado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, nadie puede ser procesado o sancionado por actos que no estén previamente establecidos como delito en una Ley Penal de manera expresa e inequívoca.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir un fundamento serio que hagan pensar o que relacionen a las adolescentes con el delito, esto hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal vigente, así como el delito Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo o Hurto de Vehículo automotor previsto en el artículo 9 de la misma Ley, en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO.