PRIMERO: PROCEDENTE la apelación propuesta en fecha 9 de abril de 2008, por la abogada Patricia Carrera Arocha, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Luisa Signorino Giardina, identificada a los autos.
SEGUNDO: LA NULIDAD del acto de fecha 17 de enero de 2008, cursante al folio 71 al 75 del presente expediente, así como también de todas aquellas actuaciones realizadas a partir del 17 de enero de 2008, y consecuencialmente, se repone la causa al estado de que el Juez que resulte competente en aplicación los artículos 712 y 714 eiusdem, se traslade y se constituya en el lugar señalado en la querella propuesta a levantar el acta correspondiente a fin de que debidamente asistido por un profesional experto decida sobre la suspensión o avance de la obra que dio lugar a la interposición de la presente querella.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza repositoria de la presente decisión.