REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SEBASTIÁN JOSÉ LUGO GONZÁLEZ y ROSA JOSEFINA VILLARROEL MILLÁN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ALIDA MERCEDES ROJAS (viuda) de RODRÍGUEZ, TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ de MARÍN, TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJAS; que les consta que el finado TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO, falleció el día 06 de mayo de 2008, en su casa de habitación ubicada en la Calle Los Morochos, casa s/n, Las Cabreras, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; que les consta que los ciudadanos TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ de MARÍN, TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJAS son hijos de la ciudadana ALIDA MERCEDES ROJAS (viuda) de RODRÍGUEZ habidos en el matrimonio conformado con el ciudadano TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO; que les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del de cujus TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ BRITO a los ciudadanos ALIDA MERCEDES ROJAS (viuda) de RODRÍGUEZ, TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ de MARÍN, TOMÁS RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, EUCLIDES RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ROJAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.038.128, 9.307.370, 9.423.965, 10.201.240 y 11.852.791 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2485-08.-