Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha dos (2) de agosto de 2.006, por la Profesional del Derecho ELIZABEHT HERNÁNDEZ, quién actuó en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana HERAIDYS JOSEFINA RODRÍGUEZ LOPEZ, parte actora de la presente causa, dándole así el carácter de Cosa Juzgada.-
SEGUNDO: Se ORDENA, el desglose y la entrega de los originales cursantes desde el folio tres (3) al sesenta y uno (61), ambos inclusive, previa incorporación de las mismas copias certificadas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.