Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR LA TRANSACCION de los términos planteados en el escrito de fecha 29 de junio del año en curso, suscrito por el ciudadano Ely Lamus Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.081.020, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yosmary Romero Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.827, en su condición de parte demandante, asimismo, suscrito por el ciudadano Rainer Carmona García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.303, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elibeth Vílchez Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.112, en su condición de parte demandada, por los fundamentos antes señalados.-
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