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Decisiones del dia 04/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 13634 N° Sentencia : Fecha: 04/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., INSCRITA INICIALMENTE COMO SOCIEDAD CIVIL Y PROTOCOLIZADA SU ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1990, BAJO EL Nº 7, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 9 Y SUS ESTATUS SOCIALES PROTOCOLIZADOS EN LA MISMA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO EN FECHA 13 DE MAYO DE 1977, BAJO EL Nº 85, FOLIOS 228 AL 240, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO, SEGUNDO T
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14357 N° Sentencia : Fecha: 04/07/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MERCY CAROLINA URBANEJA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.507.380 Y DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA HILARIA URBANEJA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.333.543, SEGÚN PODER DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA PRIMERO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EL 26 DE AGOSTO 2010, BAJO EL Nº 15, TOMO 332 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE DESPACHO. APODERAD
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14364 N° Sentencia : Fecha: 04/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SALOMÓN BROOKER GÓMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.617.191 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, INPREABOGADO Nº 75.224, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA, CURSANTE AL FOLIO 13 DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: HORACIO SUNIL CASTER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.487.850, DOMICILIADO EN LA CALLE SAN MATEO Nº 24, BARRA
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14990 N° Sentencia : Fecha: 04/07/2016
Procedimiento:
Interdicto De Amparo
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL GUZMÁN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.011.991 Y DE ESTE DOMICILIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OSIAUTO, C. A., INSCRITA BAJO EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE 2011, BAJO EL Nº 49, TOMO 77-A RM MAT. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, INPREABOGADO Nº 87.651, SEGÚN CONSTA DE PODER APUD ACTA, CURSANTE AL
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13029 N° Sentencia : Fecha: 04/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., INSCRITA INICIALMENTE COMO SOCIEDAD CIVIL Y PROTOCOLIZADA SU ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1990, BAJO EL Nº 7, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 9 Y SUS ESTATUS SOCIALES PROTOCOLIZADOS EN LA MISMA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO EN FECHA 13 DE MAYO DE 1977, BAJO EL Nº 85, FOLIOS 228 AL 240, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO SEGUNDO, SEGUNDO T
Resumen:
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activa.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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