En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-B en el edificio RESIDENCIAS DUBAI, ubicado en la calle 83, sector La Limpia, hoy Urbanización Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el citado edificio es un inmueble construido sobre una parcela propiedad de la demandada, según se evidencia de documento protocolizado por ant.....