Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ALIDA JOSEFINA CAMARGO URRIBARRI, EDWARD RAFAEL GOTERA CAMARGO, EVELYN DEL CARMEN GOTERA CAMARGO y EDER ANTONIO GOTERA CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad número V-5.718.912, V- 14.083.851, V- 15.239.270 y V- 16.169.512 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO ANTONIO GOTERA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-