DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha dos (02) de julio 2014, por la parte demandante ciudadano OMAR YSIDRO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.524.017, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.509, en contra de la Sociedad Mercantil OJEDA MOTORS AUTOMOTRIZ, S.A., domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en la persona de ELAINE JOSEFINA VELASQUEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad No. 5.176.402, como representante del adolescente (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por las Abogada en Ejercicio JANETH VALERO CHACIN y ROSALYN GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 85.349 y 99.824, respectivamente, en el presente procedimiento de: COBRO DE BOLIVARES, PASÁNDOL.....