Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los profesionales del derecho y de este domicilio POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ y MARCOS OQUENDO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.930 y 24.146, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILERA ANDREA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 8.621.824 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia en contra de la decisión de fecha 20 de abril de 2012, emanada del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde denuncia la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 49, 26, 87 y 112, respectivament.....