Exp. 48.058/MOCH




EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.495. domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y CARLA CARDOZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 141.761 y 137.011, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE JESÚS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.629, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER SOLANO y KARELYS CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 5.822 y 95.124 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha 24 de febrero de 2012.
I
NARRATIVA

Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.495, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.761 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.629, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Tercera 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO, anteriormente identificada, en fecha 19 de mayo de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 152, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.
Igualmente alega la parte actora que durante los primeros años de unión matrimonial mantuvieron una relación armoniosa y tranquila, pero transcurridos los primeros meses empezó a causarle indiferencias, asumiendo una actitud de constante pleitos y que con el transcurrir del tiempo esa actitud o comportamiento de su esposa fue cambiando, hasta el punto de llegar de su jornada laboral, desatendiéndolo por completo en cuanto a las obligaciones dentro del hogar conyugal, dejándolo en vergüenza delante de sus vecinos.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en las causales Segunda y Tercera del Código Civil.
En fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2012, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado.
En fecha, 26 de marzo de 2.012, el alguacil de este Tribunal consignó a las actas los recaudos de citación de la parte demanda.
En fecha 11 de mayo de 2012, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia del demandante ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.495, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.761, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO, quienes manifestaron no estar de acuerdo con la reconciliación en el vinculo matrimonial; e igualmente se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designada.
En fecha 15 de julio de 2011, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano, LUIS EDUARDO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.415.495, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 141.761 y la presencia de la parte demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO, asistida por el Abogado ROGER SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 5.822, así como también la asistencia del Fiscal del Ministerio Público, fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha 03 de julio de 2012, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demandada.
II
MOTIVA

Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones en la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del segundo acto conciliatorio en fecha 26 de junio de 2012, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente el término previsto para llevar a efecto la contestación a la demanda, es decir el quinto (5°) día de despacho siguiente el cual correspondía el día 03 de julio de 2012, constatándose de las actas únicamente el escrito de contestación presentado por la demandada ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO; en tal sentido en vista de la no comparecencia personalmente de la parte demandante ciudadano
LUIS EDUARDO BERMÚDEZ, a dicho acto, considera este Órgano Jurisdicional que lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. “(Negrillas y Cursivas del Tribunal).

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este despacho el ciudadano LUIS EDUARDO BERMÚDEZ contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTILLO, ambos identificados anteriormente, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 19 de mayo de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 152, que corre inserta en las actas en los folios 3 y 4, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez (10:00) de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. 246 -12.
LA SECRETARIA:
(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ