Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles correspondiente al demandado ciudadano MANUEL VIRLA SANCHEZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.634,00), que el doble de lo demandado y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.725,05), que comprende el monto ordenado a pagar más el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distri.....